Resolución 493/2021

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06726276- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución –aprobados por Decreto Nº 2255/92-, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación de HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) donde solicitó autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes en la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 3522, conforme Providencia N° PV-2021-63306406-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como IF-2021-71436327-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-71439524-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-71516581-APN-GDYGNV#ENARGAS e IF-2021-71442603-APN-GDYGNV#ENARGAS, y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, al haberse percatado que HIDENESA estaba prestando el servicio de distribución de GLP por redes en la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, mediante Nota ENRG/GR/DRS Nº 108 del 7 de noviembre de 1997, se solicitó a dicha sociedad que informara las características del servicio prestado, las obras realizadas para tal fin, las tareas y equipos destinados a la operación y mantenimiento del sistema, la infraestructura para atención de usuarios y tarifas cobradas al efecto, como así también si habían realizado las gestiones pertinentes ante esta Autoridad Regulatoria para obtener la autorización como Subdistribuidor.

Que, mediante Nota Nº “H” GAG/261 ingresada a este Organismo el 14 de enero de 1998, HIDENESA respondió que “No es un servicio de distribución generalizado de propano vaporizado por redes, sino que se trata de la colocación de zeppelines (…) Por otra parte, a efectos de poder llegar con una tarifa subsidiada a un mayor número de usuarios, se solicitó a la S.S.E. de la Provincia un subsidio (…) Por lo antedicho se solicita el encuadramiento de estas obras dentro del marco regulatorio como red de distribución y la autorización de la aplicación del cuadro tarifario…”.

Que, por Nota ENRG/GR/GD/GDyE/GAL/D Nº 0701 del 24 de febrero de 1998, se informó a HIDENESA que se correría vista del Expediente ENARGAS Nº 3522 a la Distribuidora zonal, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “DISTRIBUIDORA”), para que expresara sus opiniones al respecto.

Que, en idéntica fecha, a través de Nota ENRG/GR/GD/GDyE/GAL/D Nº 0702, se corrió traslado a SUR de la presentación de HIDENESA, con el objeto de obtener sus apreciaciones al respecto; la que fue respondida mediante Actuación ENARGAS N° 2045, del 10 de marzo de 1998, indicando su intención de prestar el servicio en dicha localidad. Asimismo, solicitó un plazo de SESENTA (60) días para efectuar las evaluaciones correspondientes y, al mismo tiempo “… la suspensión de cualquier tipo de autorización a la requirente HIDENESA hasta tanto esta Licenciataria no haya desistido de modo expreso al derecho que le asiste”.

Que, sostuvo además que, contraviniendo expresas disposiciones del Marco Regulatorio, HIDENESA ejecutó la obra de gas correspondiente a la localidad citada, consistente en la instalación de zeppelines, aseverando que dichas instalaciones fueron “… habilitadas (sin ningún tipo de autorización y control previos) en mayo de 1996…” (Actuación ENARGAS N° 2265 del 16 de marzo de 1998).

Que, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/GR/D Nº 1029 del 25 de marzo de 1998 se solicitó a SUR informar en un plazo razonable si la obra se encontraba en condiciones técnicas y de seguridad de ser operada.

Que, a través de Actuación ENARGAS Nº 3091 del 7 de abril de 1998 (Nota E/O/MN/vch/ Nº 0432), SUR respondió parcialmente a la Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/GR/D Nº 1029/98, señalando que en lo inherente a la información sobre las condiciones de seguridad y confirmación de la Norma constructiva utilizada en el proyecto en cuestión, en base a la información disponible, la misma fue proyectada siguiendo los lineamientos de las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 104 de la Secretaría de Energía, no obstante ello, estimaron que recién al momento de realizarse la inspección in situ en la localidad de Las Ovejas tendrían la confirmación correspondiente.

Que, mediante Nota ENRG/GDyE Nº 1395 del 27 de abril de 1998 se solicitó a HIDENESA la remisión de la documentación pertinente a los efectos de poder realizar el análisis económico del...

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