Resolución 492/2022
Fecha de publicación | 22 Junio 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR |
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-86983819- -APN-DA#INTI, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones y 24.449 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 574 de fecha 22 de abril de 2014 y su modificatoria, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, 32 de fecha 10 de enero de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 611 de fecha 26 de setiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que los incisos e) y f) del Artículo 9° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatoria la verificación periódica y vigilancia en uso en todo instrumento de medición reglamentado que sea utilizado en reparticiones públicas y en cualquier actividad que, por su importancia, incluya la reglamentación.
Que el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos para incorporar instrumentos de medición.
Que, asimismo, el inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 960/17, asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de establecer el reglamento de aprobación de modelos, Verificación Primitiva, Verificación Periódica y Vigilancia de Uso.
Que el inciso a) del Artículo 3° del citado decreto le asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de proponer las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición que se reglamenten.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel Subsecretaría y...
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