Resolución 492/2019

Fecha de publicación02 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-65392910- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t. o. por Resolución ENARGAS N° 478/97), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.076 define al Comercializador: “…a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros…”.

Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. por Resolución ENARGAS N° 478/97) define la figura del Comercializador como “…todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros. Quedarán asimismo sometidos a las disposiciones contenidas en la presente, los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo…”.

Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y/o su transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra y venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el Artículo 63° de la Ley N° 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que conforme el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. por Resolución ENARGAS N° 478/97) serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere aplicables.

Que el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t. o. por Resolución ENARGAS N° 478/97) enuncia como deberes de los Comercializadores: “…a) Abonar anualmente...

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