Resolución 492/2018
Fecha de publicación | 17 Octubre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.774.324/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.774.324/17 luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES, JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CÁMARA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.B.R.A.), por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o.2004) de negociaciones colectivas.
Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen otorgar una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente Acuerdo resulta de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, cuyas partes signatarias, condicen con los actores intervinientes.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado...
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