Resolución 4919/2020

Fecha de publicación01 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020

VISTO el Expediente EX 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros. 27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nro. 50 del 20 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 2020-3980-APN-SMYCP#JGM, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Visto se aprobó la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.), prestación monetaria otorgada por única vez y de carácter excepcional destinada a al sostenimiento operativo de los medios beneficiados en el marco de la coyuntura de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.

Que según el Artículo 3° de la norma precitada, el plazo establecido para acceder a la inscripción de dicho subsidio era de 30 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.

Que en tal sentido y habiéndose efectuado dicha publicación el día 21 de agosto de 2020, el plazo de inscripción al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) fenecería el próximo 1 de octubre de 2020.

Que asimismo el punto 6 del Anexo I de la Resolución del Visto (IF-2020-47112975-APN-SSCPU#JGM) establece cuales datos son requeridos para la inscripción y la documentación de postulación que deberá acompañarse a la misma por parte de quienes deseen inscribirse para acceder al subsidio.

Que atento a la emergencia sanitaria declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del Coronavirus Covid-19, que han limitado el desarrollo de actividades en las respectivas administraciones públicas provinciales.

Que en ese marco la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, como autoridad de aplicación mediante la Nota (NO-2020-64441177-APN-SSCPU#JGM) destaca que actualmente se han recibido múltiples solicitudes de posibles beneficiarios, -que, cumplimentando gran parte de los requisitos establecidos para acceder al subsidio-, cuentan a la fecha con documentación demorada en distintos organismos...

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