Resolución 491.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 491/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-11797993-APN-SSTA#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos y del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que a través del artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, estableciendo una compensación complementaria al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a las empresas no incluidas en el Decreto N° 678/06, a efectos de morigerar el incremento de los costos que deben afrontar las empresas en las distintas jurisdicciones, a raíz de la fijación de nuevas escalas salariales para los empleados del sector, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la "METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES", normas concordantes y complementarias.

Que en atención a la necesidad de modificar la estructura tarifaria retributiva del costo del servicio público de transporte, a efectos de que tienda progresivamente a solventarse por aquellos usuarios que se encuentran en situación de afrontar íntegramente el valor de la misma, en línea con la redistribución de los ingresos en favor de los sectores de la sociedad de mayor vulnerabilidad que requieren la tutela del ESTADO NACIONAL por medio de compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se actualizaron los valores tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con vigencia a partir de los meses de febrero, abril y junio, todos ellos de 2018, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 168 de fecha 30 de enero de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo, la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, cuyo objeto es constituir un sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que presentan características diversas que requieren una tutela específica, en lo particular, mediante el otorgamiento de ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos y abonen tales tarifas a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que por la Resolución N° 387 de fecha 4 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, junio, julio y diciembre de 2018, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, así como las compensaciones tarifarias a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) aplicables a partir del mes de enero de 2018.

Que con fecha 27 de febrero de 2018, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano del interior del país y de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, respectivamente, un acta paritaria que modifica las escalas salariales a partir del mes de marzo de 2018 hasta el mes de marzo 2019, inclusive, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer.

Que asimismo, también con fecha 27 de febrero de 2018, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con el MINISTERIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR