Resolución 491/2021

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81301038-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.424 creó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública.

Que mediante Resolución ENRE N° 111 de fecha 2 de mayo de 2019, se reglamentó el cálculo de las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), equivalentes al precio de compra de la energía eléctrica (Precio Estabilizado de la Energía) por parte del distribuidor, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (Precio Estabilizado del Transporte), afectadas por el porcentaje de pérdidas reconocidas en el punto E del Subanexo 2 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., correspondientes al nivel de tensión en que se encuentra conectado el Usuario-Generador.

Que en el caso de usuarios con mediciones de energía sin discriminación horaria (T1 y T2) y hasta tanto se adecuen los sistemas de medición, el precio de compra de la energía eléctrica que debe considerarse es el correspondiente al período horario definido como resto.

Que para aquellos usuarios cuyo servicio contratado con el distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema tarifario en segmentos horarios (T3), la inyección de energía eléctrica se liquida al precio de cada banda horaria según corresponda.

Que por su parte, mediante la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC de fecha 3 de agosto de 2021, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) modificó la RESOL-2021-131-APN-SE#MEC de fecha 22 de febrero de 2021, estableciendo los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2021. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que también dispuso la continuidad de los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía...

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