Resolución 491/2019
Fecha de publicación | 17 Abril 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA |
VISTO el Expediente N° EX-2019-10203991-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan.
Que conforme al artículo 2° de la citada Ley, el régimen de tarifas y aranceles consistirá en la fijación de derechos que serán abonados por el público concurrente, en concepto de ingreso a esos establecimientos.
Que a través del artículo 6° de la misma Ley, se estableció a su vez, que la entrada a los museos nacionales será gratuita para los alumnos y docentes de los establecimiento educacionales oficiales y privados de nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario cuando concurran en delegación debidamente acreditada; siendo también gratuito el acceso a los museos, para el público en general, por lo menos UN (1) día por semana.
Que por Resolución N° 348 del 3 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, se fijó el valor de las entradas a los museos nacionales dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de dicha Secretaría, manteniendo la gratuidad para menores de DOCE (12) años, jubilados y delegaciones escolares, como así también para el público en general UN (1) día de la semana.
Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 268 del 17 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se derogó la Resolución S.C. N° 348/09 y sus modificatorias, eximiendo del pago de tarifas y aranceles a todo el público concurrente a los museos nacionales, con el objetivo de adoptar un tratamiento promocional, tendiente a estimular una mayor concurrencia del público a dichos lugares, sin perjuicio de reservar la eventual aplicación del régimen que autoriza la Ley N° 17.321 y su modificatoria -como se indicó en los considerandos de la Resolución M.C. N° 268/17- para aquellos casos que, por las especiales características de determinados museos nacionales o la relevante significación cultural de las obras que en ellos se expongan, resulte necesaria la percepción de aquellos derechos.
Que así, por conducto del artículo 1º de la Resolución Nº 6 del 26 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN...
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan.
Que conforme al artículo 2° de la citada Ley, el régimen de tarifas y aranceles consistirá en la fijación de derechos que serán abonados por el público concurrente, en concepto de ingreso a esos establecimientos.
Que a través del artículo 6° de la misma Ley, se estableció a su vez, que la entrada a los museos nacionales será gratuita para los alumnos y docentes de los establecimiento educacionales oficiales y privados de nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario cuando concurran en delegación debidamente acreditada; siendo también gratuito el acceso a los museos, para el público en general, por lo menos UN (1) día por semana.
Que por Resolución N° 348 del 3 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, se fijó el valor de las entradas a los museos nacionales dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de dicha Secretaría, manteniendo la gratuidad para menores de DOCE (12) años, jubilados y delegaciones escolares, como así también para el público en general UN (1) día de la semana.
Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 268 del 17 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se derogó la Resolución S.C. N° 348/09 y sus modificatorias, eximiendo del pago de tarifas y aranceles a todo el público concurrente a los museos nacionales, con el objetivo de adoptar un tratamiento promocional, tendiente a estimular una mayor concurrencia del público a dichos lugares, sin perjuicio de reservar la eventual aplicación del régimen que autoriza la Ley N° 17.321 y su modificatoria -como se indicó en los considerandos de la Resolución M.C. N° 268/17- para aquellos casos que, por las especiales características de determinados museos nacionales o la relevante significación cultural de las obras que en ellos se expongan, resulte necesaria la percepción de aquellos derechos.
Que así, por conducto del artículo 1º de la Resolución Nº 6 del 26 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN...
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