Resolución 490. RESOL-2018-490-APN-SECT#MT

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Enero de 2019

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 490/2018

RESOL-2018-490-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.707.023/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.707.023/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TECNOLOGÍA DIGITAL (TECDIA) SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en carácter de complementario al acuerdo de actividad que fuera celebrado en fecha 10 de septiembre de 2014 entre el sindicato de marras y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (C.A.P.I.T.) que ha quedado registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 147/15.

Que dicho acuerdo de actividad ha sido celebrado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11.

Que mediante el texto negocial de autos, las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa, en las condiciones que fueran establecidas a través del acuerdo de actividad de fecha 1 de Abril de 2015 oportunamente celebrado entre el...

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