Resolución 490/2022

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-118142525- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 25.916, 25.675, 26.206, 27.592 y 27.621, la Resolución N° 446 de fecha 10 de diciembre 2020 y N° 290 de fecha 13 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Entre otras cuestiones impone a las autoridades proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible.

Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de los que se encuentren regulados por normas específicas, en los términos del derecho reconocido en el referido Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de economía circular resulta trascendental; debiendo abordarse la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la valorización y reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos, y de esta forma, evitar la utilización de nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.

Que, en este sentido, por el Artículo 24 de la Ley N° 25.916 se establece que será Autoridad de Aplicación de la misma el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Que conforme lo establece el Capítulo VI de la ley citada en el considerando precedente, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (en adelante COFEMA) actuará como el organismo de coordinación interjurisdiccional en procura de cooperar con...

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