Resolución 490/2021

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-42021428-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.424 creó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública.

Que, mediante Resolución ENRE N° 111 de fecha 2 de mayo de 2019, se reglamentó el cálculo de las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), equivalentes al precio de compra de la energía eléctrica (Precio Estabilizado de la Energía) por parte del distribuidor, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (Precio Estabilizado del Transporte), afectadas por el porcentaje de pérdidas reconocidas en el punto E del Subanexo 2 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., correspondientes al nivel de tensión en que se encuentra conectado el Usuario-Generador.

Que, en el caso de usuarios con mediciones de energía sin discriminación horaria (T1 y T2) y hasta tanto se adecuen los sistemas de medición, el precio de compra de la energía eléctrica que debe considerarse es el correspondiente al período horario definido como resto.

Que para aquellos usuarios cuyo servicio contratado con el distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema tarifario en segmentos horarios (T3), la inyección de energía eléctrica se liquida al precio de cada banda horaria según corresponda.

Que por su parte, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº RESOL-2021-131-APN-SE#MEC de fecha 22 de febrero de 2021, se establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se deben utilizar en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992.

Que también dispuso la continuidad de los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición de la Ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 75 de fecha 31 de julio de 2018.

Que, por último, desagregó la categoría c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -GUDI– en los...

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