Resolución 490/2018
Fecha de publicación | 17 Octubre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 569.156/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente N° 569.156/18, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), por la parte sindical y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 550/08 – RAMA TRIPERIA.
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, el pago de una suma no remunerativa y una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula segunda, corresponde excluirla de la presente homologacion en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la...
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