Resolución 49-E.

Fecha de disposición08 Febrero 2018
Fecha de publicación08 Febrero 2018
SecciónResoluciones

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 49-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario Nro. 1390/98, el Decreto N° 634/2007, la Nota N° B-122351 de la Empresa CAMMESA, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/2008 y 697/07, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, el Expediente de la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN N° 32029091/17, y

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que en el segundo párrafo del citado Artículo 26 se establece que para el caso de centrales de generación nucleoeléctrica esta tasa regulatoria anual no podrá ser superior al valor equivalente al precio promedio anual de cien megavatios hora (100 MW/h) en el Mercado Eléctrico Mayorista, determinado en función de los precios vigentes en dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por megavatio de potencia nominal instalada nuclear hasta que finalicen las tareas de retiro de combustible irradiado del reactor en la etapa de retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.

Que la Empresa CAMMESA ha informado a esta...

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