Resolucion 49

Fecha de disposición25 Febrero 2008
Fecha de publicación25 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31352

Que el Anexo III, Nota 2 de la Resolución Nº 1366-COMFER/06 establece que 'Para la aplicación del artículo 43 inciso a) de la Ley de Radiodifusión ('superposición'), respecto de las estaciones con categorías E, F y G, entre sí, las distancias entre localidades no deberá ser inferior al radio máximo del área estimada de servicio de la categoría mayor, esto es 28, 22 y 9.5 Km respectivamente'.

Que en la exposición de motivos de la Ley Nº 22.285 se destaca que al introducir el concepto de multiplicidad de licencias se ha considerado, entre otros aspectos, el interés propio de los particulares, motivo por el cual se infiere que la ratio legis de la disposición comentada sería la preservación de la diversidad de ideas e información como bien jurídicamente protegido.

Que toda vez que la norma bajo análisis se refiere a una misma persona física o jurídica como sujeto obligado a su cumplimiento, en la especie se colisiona aquel precepto, pues nos encontramos frente a una misma persona física que, por un lado es titular de la licencia identificada con la señal distintiva LRH376 de la localidad de QUITILIPI, y por el otro es peticionante en estos actuados de una licencia para la explotación de un servicio de FM para la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA la cual se encuentra emplazada a menos de 28 Kilómetros de aquélla.

Que a la luz de lo expuesto se infiere que, de adjudicarse la licencia peticionada en el expediente de marras, se estaría vulnerando el régimen de multiplicidad consagrado en el artículo 43 inciso a) de la Ley 22.285, correspondiendo en consecuencia rechazar la misma.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud presentada por el señor Luis Hugo DE LANGHE (D.N.I.

Nº 14.133.305) para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría 'E', en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

  1. 25/02/2008 Nº 571.764 v. 25/02/2008 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 48/2008

Bs. As., 19/2/2008

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1289.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Sonia Miriam SOTO ARCOS, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de ESQUEL, provincia del CHUBUT, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124- SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/ 98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de ESQUEL, provincia del CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº...

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