Resolucion 49

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31220
ARTICULO 2º

EFECTOS. La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en las fechas establecidas producirá los efectos previstos en la normativa específica respecto a cada tipo de sujeto.

ARTICULO 3º

VIGENCIA. Las nuevas fechas establecidas entrarán en vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4º

REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. -- Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst.

Nacional de la Yerba Mate. -- HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- RAMON A.

SEGOVIA, Director, Inst. Nac. de laYerba Mate. -- ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de laYerba Mate. -- HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- ESTEBAN FRIDLEMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- FEDERICO AMANN, Director, Instituto Nac. de la Yerba Mate. -- ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 16/8 Nº 554.131 v. 17/8/2007 INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.) Ley 25.564

Resolución 49/2007

Posadas, Mnes., 9/8/2007

VISTO: lo dispuesto en losArts. 3º, 4º inc. a) y c), y elTítulo X de la Ley 25.564, losArts. 36 y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y las Resoluciones de este Instituto Nº 07/03, 08/03, 13/03 y 147/03, 46/04 y 47/04, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad y que el INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, el Título X de la Ley 25.564 establece las sanciones que podrá aplicar el Directorio del INYM por infracciones a la mencionada ley y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, mediante la formación del sumario respectivo, conforme se reglamenta en los Arts. 36 y siguientes del Decreto 1240/02.

QUE, las Res. 07/03, 08/03, 13/03, 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06 han establecido obligaciones de presentar Declaraciones Juradas mensuales de ingreso, egreso y stock de materia prima, aplicación de estampillas a los envases de yerba mate, hojas de ruta y otros supuestos expresamente previstos.

QUE, la oportuna presentación de las mencionadas declaraciones juradas mensuales o las que en el futuro las reemplacen o se establezcan, es un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.

QUE, de no contar con información fidedigna este Instituto se encontraría impedido de cumplir sus objetivos previstos en el Art. 3 de la Ley 25.564.

QUE, asimismo, la no presentación de las declaraciones juradas constituye una infracción cuya configuración puede ser fácilmente verificable, posibilitando la implementación de un sistema simplificado de control y sanción por incumplimiento.

QUE, es fundamental...

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