Resolucion 49

Fecha de disposición16 Agosto 2007
Fecha de publicación16 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31219
ARTICULO 2º

INFRACTOR. A los efectos del presente Reglamento, se considerarán infractores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por aplicación de la Ley 25.564, Decreto Reglamentario y las normas que en su consecuencia se dicten, mediante Resolución del INYM que se encuentre firma en sede administrativa o judicial.

ARTICULO 3º

REINCIDENTE. Se considerará reincidente a quien habiendo sido sancionado por una infracción a la Ley 25.564, Decreto Reglamentario y las normas que en su consecuencia se dicten, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de TRES (3) años.

ARTICULO 4º

CONTENIDO. El Registro Nacional de Infractores deberá contener la información que a continuación se detalla:

  1. Razón Social del Infractor si se tratare de una persona jurídica y nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad si fuere persona física; número de inscripción ante el INYM en el Registro correspondiente, y domicilio real o legal según correspondiere.

  2. Número de expediente en el que recayó la sanción.

  3. Número y fecha de Resolución sancionatoria, tipo de sanción, monto en los casos de multa, y el encuadramiento legal de la sanción impuesta.

  4. Si se interpuso recurso de apelación en los términos del Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 38 del Decreto Reglamentario 1240/02, para el caso que fuere notificado al INYM.

  5. Fecha en que la Resolución ha quedado firme en sede administrativa, si no se interpuso recurso de apelación.

  6. Fecha de la sentencia judicial.

  7. Si el infractor ha dado cumplimiento a la multa impuesta.

ARTICULO 5º

RESGUARDO DOCUMENTAL. La información contenida en el Registro Nacional de Infractores deberá sustentarse en copia certificada de la Resolución sancionatoria dictada, la que será reservada en el archivo que al efecto se lleve.

ARTICULO 6º

CADUCIDAD. Transcurrido el plazo de TRES (3) años a contar desde la fecha en que se hubiese cometido una infracción, se producirá de pleno derecho la caducidad de la inscripción del infractor en el Registro Nacional de Infractores, si no mediare la comisión de una nueva infracción.

ARTICULO 7º

CERTIFICACIONES. La información resultante de las consultas efectuadas al Registro Nacional de Infractores será emitida mediante Certificación con las formalidades que se establezcan, para ser agregado a las actuaciones administrativas o judiciales en la que se solicitare.

  1. 16/8 Nº 554.130 v. 17/8/2007 INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.) Ley 25.564

Resolución 47/2007

Posadas, Mnes., 9/8/2007

VISTO: lo dispuesto en los Arts. , 4º inc. a) y c), y el Título X de la Ley 25.564, los Arts. 36 y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y las Resoluciones de este Instituto Nº 07/03, 08/ 03, 13/03 y 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintas sectores involucrados en la actividad y que el INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564;

y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, las Res. 07/03, 08/03, 13/03, 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06 han establecido obligaciones de presentar Declaraciones Juradas mensuales de ingreso, egreso y stock de materia prima, aplicación de estampillas a las envases de yerba mate, hojas de ruta y otros supuestos expresamente previstos.

QUE, la oportuna presentación de las mencionadas declaraciones juradas mensuales o las que en el futuro las reemplacen o se establezcan, es un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.

QUE, de no contar con información fidedigna este Instituto se encontraría impedido de cumplir sus objetivos previstos en el Art. 3 de la Ley 25.564.

QUE, de la experiencia surgida desde la implementación de las Declaraciones Juradas existentes y a efectos de la optimización del funcionamiento y rapidez en el ingreso de la información al INYM, se considera necesario introducir cambios referidos a las fechas de presentación.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1º

ESTABLECESE las nuevas fechas de presentación de las Declaraciones Juradas por parte de todos los sujetos obligados en los distintos Registros del INYM, siendo la fecha límite el día diez (10) de cada mes, quedando derogadas las fechas establecidas con anterioridad en las Resoluciones correspondientes.

ARTICULO 2º

EFECTOS. La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en las fechas establecidas producirá los efectos previstos en la normativa específica respecto a cada tipo de sujeto.

ARTICULO 3º

VIGENCIA. Las nuevas fechas establecidas entrarán en vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4º

REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. -- Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO,

Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. -- HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- RAMON A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR