Resolución 49/2022

Fecha de publicación28 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36264339- -APN-DDAJ#ANMAC, las leyes N° 20.429, 27.192 y

CONSIDERANDO

Que, a través de la Ley N° 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encomendándole -entre otras- las funciones asignadas al entonces Registro Nacional de Armas (RENAR).

Que corresponde a este organismo la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas complementarias, modificatorias y demás normativa de aplicación.

Que, en virtud de las funciones asignadas, la ANMaC desarrolla sus actividades a nivel país, contando, a tal fin, con una sede central -sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, y Delegaciones y Agencias Registrales ubicadas en las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.

Que, conforme el artículo 13° de la Ley N° 27.192, es deber y función de la Dirección Ejecutiva de la ANMAC el dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del organismo, así como toda otra atribución relativa al cumplimiento de las funciones asignadas.

Que, mediante el Decreto N° 260/20, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho Decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.

Que, por Decreto N° 867/21 se prorroga el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Que, en este contexto y ante el carácter permanente de la función administrativa, deviene necesario implementar mecanismos ágiles de comunicación con los/las usuarios/as y/o administrados/as, quienes residen en diversas localidades del territorio nacional.

Que el Decreto N° 434/2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, previendo en el inciso a) de su artículo 2° su aplicación a la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Que el referido Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio de la ciudadania en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, por Decretos N° 561/2016 y 1063/2016, se aprobaron la implementación del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE) y de la plataforma de “Trámites a distancia” (TAD), respectivamente.

Que, en el marco de la implementación de la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), el Decreto N° 1063/16 estableció la constitución de un domicilio electrónico de toda persona que comparezca ante autoridad administrativa mediante aquella plataforma, previendo, en su artículo 4°, la validez de las notificaciones electrónicas, garantizando la confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “Buenas prácticas en materia de simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus...

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