Resolución 49/2020

Fecha de publicación02 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA


Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el expediente 15/2020/INAMU, la Ley 26.801, la Ley 27.539, la Resolución 77/2017/INAMU, la Resolución 32/2020/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal que tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el articulo 5° de la citada ley establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que por la Ley 27.539 se establece regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.

Que en su artículo 7° se determina como Autoridad de Aplicación de la presente ley al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que en su artículo 8° se fijan las funciones de la autoridad de aplicación de la Ley 27.539 como las de a) ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente ley; b) elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; c) imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente ley; d) realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo; e) promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ley.

Que en su artículo 9° se establece que en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente ley, los sujetos obligados comprendidos en el artículo 5° deben pagar una multa por un valor equivalente de hasta el seis por ciento (6 %) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de los eventos de música en vivo.

Que la Resolución N° 32/2020/INAMU reglamenta un procedimiento de fiscalización y aplicación de las multas previstas en la ley, conforme las facultades otorgadas al INAMU por el artículo 8° de la Ley 27.539, necesario para establecer un mecanismo adjetivo que permita conjugar la necesaria dilucidación del presunto incumplimiento del sujeto obligado.

Que en dicha Resolución se aprobó el cuerpo de disposiciones para...

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