Resolución 49/2018
Fecha de publicación | 03 Julio 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018
VISTO el Expediente N° 1.245.104/07 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.799.952/18, agregado al principal como fojas 468, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1516/16 “E”, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el mes de junio de 2018, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada, corresponde hacer sabera las partes lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Que en cuanto a la legitimación de las partes suscriptoras del instrumento cuya homologación se persigue, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha declarado formalmente constituida la Unidad de Negociación, conforme los lineamientos de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto de homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes...
VISTO el Expediente N° 1.245.104/07 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.799.952/18, agregado al principal como fojas 468, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1516/16 “E”, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el mes de junio de 2018, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada, corresponde hacer sabera las partes lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Que en cuanto a la legitimación de las partes suscriptoras del instrumento cuya homologación se persigue, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha declarado formalmente constituida la Unidad de Negociación, conforme los lineamientos de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto de homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba