Resolución 489. RESOL-2018-489-APN-SECT#MT

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Enero de 2019

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 489/2018

RESOL-2018-489-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente N° 65.604/17, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 65.604/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN por el sector sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo traído a marras los agentes negociadores convienen una gratificación extraordinaria en los términos y condiciones allí expuestas.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde señalar que los celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 "E" son los mismos que suscribieron el acuerdo traído a estudio.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el...

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