Resolución 4889/2014

Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 4889/2014Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Nacional establece la necesidad de dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye a los Derechos Culturales como parte de los mismos y, como tales, universales, indisociables e interdependientes.

Que la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO reconoce la necesidad de garantizar la libertad de expresión, el pluralismo, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas y al saber científico y tecnológico.

Que, por lo tanto, es obligación del Gobierno Nacional velar por la plena realización de los Derechos Culturales de todos los ciudadanos.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha elaborado el “Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas”.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de normas de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en punto a lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que, en tal sentido, por el artículo 3° del Decreto 1172/03, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó como Anexo V el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que, a través de consultas no vinculantes, involucra a los sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo al Honorable Congreso de la Nación.

Que este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados.

Que, en virtud de lo expuesto corresponde, con carácter previo a la elaboración de un Proyecto de Ley Federal de las Culturas, declarar la apertura del procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas de los Decretos Nros. 641/14 y 1172/03.

Por ello,

LA MINISTRA

DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con el Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

— Establécese que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, es la dependencia a la cual la suscrita, en su carácter de Autoridad Responsable, designa a cargo de la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°

— Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas.

ARTÍCULO 4°

— Todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, acceder al Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA (www.cultura.gob.ar). Asimismo, podrá retirarlo durante el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°

— Los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes, a través de la compulsa del Expediente, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°

— Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. El “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” podrá ser descargado a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA (www.cultura.gob.ar); o retirado en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIO CULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7°

— Las opiniones y propuestas deberán presentarse por escrito mediante el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” aprobado por el artículo 6° de la presente Resolución, dentro de TREINTA Y OCHO (38) días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dicho formulario deberá ser presentado en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°

— Habilítase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES.

ARTÍCULO 9°

— Habilítase la casilla de correo leyfederal@cultura.gob.ar a efectos de la recepción de Formularios para la Presentación de Opiniones y Propuestas, así como de comentarios informales sobre el Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas que.

ARTÍCULO 10 — La SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actuará...

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