Resolucion 488

Fecha de disposición07 Junio 2007
Fecha de publicación07 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31171

Registro Nº 496/07

Bs. As., 17/5/2007

VISTO el Expediente Nº 67.369/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 278/297 del Expediente Nº 67.369/98, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento convencional será de aplicación a los trabajadores que se desempeñen en las asociaciones que conforme sus disposiciones estatutarias se encuadren dentro de lo normado por la Ley Nº 20.321 de mutualidades, comprendiendo a todas las actividades y/o servicios que presten las asociaciones mutuales y a las distintas categorías de personal, ya sea jerárquicos, administrativos, profesionales, técnicos, de maestranza, de servicios, de venta, promoción y cobranza, entre otros.

Que la vigencia será por TREINTAY SEIS (36) meses contados desde el 1 de noviembre de 2006.

Que en lo que hace a la ratificación del convenio de autos corresponde dejar asentado que la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 301 y 301 Vta., manifestó no estar de acuerdo con el contenido del artículo 51 del mismo, motivo por el cual expresó su voluntad de no proceder a ratificar el mismo.

Que como respuesta a dicha postura, tanto el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, según expediente Nº 1.209.203/07 agregado como foja 315 a los autos principales, como la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, a foja 323 y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES a fojas 317/322 expresan su rechazo y manifiestan su voluntad concurrente para que se proceda al dictado del acto homologatorio.

Que al respecto corresponde resaltar que en los considerandos de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 135/06 por la que se constituyó la Comisión Negociadora, se estableció que el sector empresarial estaría representado en partes iguales por las tres Confederaciones.

'.

Que en efecto, dado que el convenio colectivo de trabajo de autos obrante a fojas 278/297 se encuentra ratificado por dos de las tres representaciones empresarias, y en atención a la norma mencionada ut supra se entiende correspondiente hacer lugar al pedido de homologación requerido en este trámite.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al acta obrante a foja 340 por la que se deja constancia de la fecha de vigencia de la Cuota Solidaria regulada en el artículo 51 del convenio colectivo a homologarse, formará parte integrante del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, obrante a fojas 278/297 del Expediente Nº 67.369/98, conjuntamente con el acta de foja 340 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 278/297 del Expediente Nº 67.369/98, conjuntamente con la nota de fojas 340 de autos.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.369/98

BUENOS AIRES, 21 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 488/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 278/297 y acta de fojas 340 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 496/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PARTES INTERVINIENTES: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES -- CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES -- MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO -- CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICAARGENTINA LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, NOVIEMBRE de 2006.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Asociaciones Mutualistas; personal jerárquico, de supervisión, administrativo, de maestranza y servicios, venta, promoción y cobranza.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 60.000 Trabajadores.

ZONA DE APLICACION: Todo el Territorio de la Nación.

PERIODO DE VIGENCIA: 36 meses a partir del 1º de NOVIEMBRE de 2006.

Partes...

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