Resolución 488/2019

Fecha de publicación23 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

Visto el expediente EX-2019-54822653-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución 336 del 21 de junio de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-336-APN-SGE#MHA) estableció, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes, con carácter excepcional, un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) en las facturas emitidas a partir del 1º de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, y que el monto objeto de diferimiento será recuperado a partir de las facturas regulares que se emitan desde el 1º de diciembre de 2019 y por cinco (5) períodos mensuales, iguales y consecutivos.

Que también se estableció que el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a una metodología a ser determinada, reconociéndose a ese efecto la tasa para plazos fijos por montos de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o superiores a plazos de treinta (30) o treinta y cinco (35) días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina.

Que resulta necesario establecer la metodología aludida en el párrafo anterior, para el recupero del monto diferido a su pago.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el apartado VIII bis del anexo II al...

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