Resolución 487.

Fecha de disposición26 Octubre 2015
Fecha de publicación26 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 487/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0111406/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0111461/2012, N° S01:0117490/2012, N° S01:0120427/2012, N° S01:0120429/2012, N° S01:0120432/2012, N° S01:0120435/2012, N° S01:0120436/2012, N° S01:0120437/2012, N° S01:0120438/2012, N° S01:0253473/2012, N° S01:0253486/2012, N° S01:0253489/2012, N° S01:0253492/2012, N° S01:0253497/2012, N° S01:0253502/2012, N° S01:0253519/2012, N° S01:0253529/2012, N° S01:0253536/2012, N° S01:0311515/2012, N° S01:0311519/2012, N° S01:0311524/2012 y N° S01:0311528/2012 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 de fecha 29 de mayo de 1991, se estableció el régimen Draw Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución N° 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que la Resolución N° 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 de fecha 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 de fecha 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 de fecha 29 de agosto de 2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo...

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