Resolucion 487

Fecha de publicación11 Junio 2008
Fecha de disposición11 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31424
  1. Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

    1. ) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.

      Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

    2. ) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que se determine al 31 de diciembre.

      Se considerará remuneración toda suma que pague la EMPRESA a su personal en forma habitual y continua, exceptuando los beneficios sociales (tickets alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

    3. ) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.

      La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros efectivamente trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

    4. ) Ausencias sin goce de sueldo y Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.

      Será liquidada en forma proporcional a los meses de trabajo efectivo.

    5. ) Modificación de Categoría.

      En el supuesto que el trabajador modifique su categoría laboral, dicha retribución se liquidará proporcionalmente al tiempo de permanencia en cada categoría.

    6. ) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.

      Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.

    7. ) Personal con Licencia por Enfermedad.

  2. Al solo efecto del eventual pago de la bonificación anual por eficiencia, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su remuneración integra.

  3. Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.

    1. ) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo.

      Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.

    2. ) Medidas Disciplinarias.

  4. Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 20%.

  5. Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 10%.

    1. ) Faltas de Puntualidad.

  6. Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.

  7. Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.

    1. ) Exclusiones.

    Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.

  8. En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.

  9. Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.

  10. En caso de despido sin justa causa, se abonará la Bonificación Anual por Eficiencia en forma proporcional a los meses de trabajo efectivo.

    1. ) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendario considerado.

    2. ) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que en cada caso pudieran corresponder.

    3. ) Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes en que tenga lugar el aniversario de nacimiento del empleado.

    Se deja establecido, que en caso de producirse alguna modificación sobre el punto tratado en el presente artículo, con otros Sindicatos y/o Asociaciones será objeto de tratamiento entre las partes oportunamente.

    En todos los casos, la B.A.E. estará sujeta a todas aquellas retenciones que por ley correspondan, incluido el Impuesto a las Ganancias correspondiente a la cuarta categoría.

    DECIMO SEGUNDO:El Art.32º 'PREVISION PARA JUBILADOSY PENSIONADOS' del CCT Nº 44/ 73 'E' será sustituido por el siguiente texto: Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION. Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis (6%) por ciento del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente 'Convenio', exceptuando los beneficios sociales (tickets alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

    Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

    Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

    De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

    De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

    De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

    Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciban dichos profesionales, exceptuando los beneficios sociales (tickets alimentarios, ticket traslado y gastos de comida), debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes y lo depositará dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las mismas en la cuenta bancaria indicada por la Asociación, o bien lo abonará en forma directa dentro del mismo plazo mediante...

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