Resolución 486/2022

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-104963842- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; la Resolución RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de agosto de 2018, esta Autoridad Regulatoria instruyó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes, a diseñar de forma coordinada con las Autoridades Educativas de su Área Licenciada, un protocolo de verificación y un plan de acción para, a su cargo y costo, realizar inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en todos los niveles existentes en sus áreas, con el objetivo de prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones.

Que posteriormente, cada Distribuidora presentó un protocolo de verificación para las inspecciones de seguridad de los diferentes establecimientos educativos, respecto de los cuales, mediante la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se comunicó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes que los mismos resultaban adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Resolución N° RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, se estableció un plazo de TRES (3) años, contados a partir del 1º de marzo de 2019, para la ejecución de las inspecciones de seguridad de las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en los términos de los protocolos referenciados precedentemente.

Que al respecto, corresponde tener presente que, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que en virtud de la pandemia referida, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente.

Que con posterioridad, mediante el Decreto N° 641/20, se dispusieron medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (DISPO), conforme a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios allí definidos, de los diversos aglomerados urbanos.

Que en esa línea, y como es de público conocimiento, las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos, dispusieron...

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