Resolución 486/2021

Fecha de publicación20 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-113678149-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 366 de fecha 24 de julio de 2020 y 669 de fecha 1 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 23 de fecha 28 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MEDICIONES EVEL S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrería y los no metálicos, de los tipos utilizados para medidas anatómicas”, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

Que por la Resolución N° 23 de fecha 28 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto descripto precedentemente originario de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que a través de la Resolución N° 669 de fecha 1 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso la continuación de la presente investigación por presunto dumping con la aplicación de una medida antidumping provisional bajo la forma de un derecho específico a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, originario de la REPÚBLICA DE LA INDIA, por el término de SEIS (6) meses.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a la finalización de la presente investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que, con fecha 12 de marzo de 2021, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, en el cual indicó que “…se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Metros de cintas, excepto los de los utilizados en sastrería y los no metálicos, de los tipos utilizados en medidas anatómicas’”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originario de la REPÚBLICA DE LA INDIA es de TRESCIENTOS VEINTISIETE COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (327,78%).

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante Nota de fecha 12 de marzo de 2021, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2355 de fecha 21 de julio de 2021, determinando que “…la rama de producción nacional de ‘Metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrería y los no metálicos, de los tipos utilizados para medidas anatómicas’ sufre daño importante”.

Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional determinó que “…ese daño importante determinado sobre la rama de producción nacional de ‘Metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrería y los no metálicos, de los tipos utilizados para medidas anatómicas’ es causado por las importaciones con dumping...

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