Resolución 486/2019

Fecha de publicación25 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el EX-2017-08922888- -APN-DDYME#MCT del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 13 de fecha 5 de enero de 2016, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas Nros 925 de fecha 29 de agosto de 2016, 1142 de fecha 18 de octubre de 2016, 1314 de fecha 14 de noviembre de 2016, DA-2017-479-APN-JGM de fecha 5 de julio de 2017, las Resoluciones Nros. 57 de fecha 14 de abril de 2016, 74 de fecha 9 de febrero de 2017, RESOL-2018-265-APN-MCT del 21 de marzo de 2018 y RESOL-2018-316-APN-SGCTEIP#MECCYT del 6 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros 925 de fecha 29 de agosto de 2016, 1142 de fecha 19 de octubre de 2016, 1314 de fecha 14 de noviembre de 2016 y DA-2017-479-APN-JGM de fecha 5 de julio de 2017, fueron designados: el Doctor Jorge Osvaldo BLACKHALL (DNI Nº 14.202.944) como Director de Seguimiento de Proyectos del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, el Abogado Roberto Esteban STASI (D.N.I. N° 25.628.139) como Coordinador de Asuntos Legales de la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES, el Licenciado Néstor Edgardo SIMONE (D.N.I. N° 22.448.186) como Director del FONDO DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE, y el Bioingeniero Pedro Miguel TOMIOZZO (D.N.I. N° 22.706.040), como Director General del FONDO ARGENTINO SECTORIAL, todas unidades dependientes de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuyas últimas prorrogas operaron por la RESOL-2018-316-APN-SGCTEIP#MECCYT.

Que por Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Secretarios de Gobierno a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que, asimismo, se estableció que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 3º del Decreto citado podrá exceder el 31 de diciembre de 2019.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las citadas...

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