Resolución 485.

Fecha de disposición09 Agosto 2016
Fecha de publicación09 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 485/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.077/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16, obra el Acuerdo celebrado ante esta Cartera de Estado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91 "E".

Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el valor de la compensación por guardería establecido en el Artículo 61 del Convenio referido, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector...

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