Resolución 485/2021

Fecha de publicación20 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-88195331-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 47 de fecha 25 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MURVI S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares”, originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00.

Que por la Resolución N° 47 de fecha 25 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando inmediato anterior, originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y del REINO DE TAILANDIA.

Que, con fecha 11 de mayo de 2021, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUSBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró su Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, en el cual indicó que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares’ originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y del REINO DE TAILANDIA”.

Que en el mencionado Informe se determinó que el margen de dumping para esta etapa de la investigación es de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (262,43%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (977,35%) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE TAILANDIA.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante Nota de fecha 11 de mayo de 2021, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por su parte, la mencionada COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 2354 de fecha 20 de julio de 2021, determinando preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ‘Plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares’ sufre daño importante causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República de Turquía y del Reino de Tailandia, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional recomendó “…aplicar una medida provisional a las importaciones de ‘Plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares’ originarias de la República de Turquía y del Reino de Tailandia bajo la forma de un derecho específico de 12,65 dólares por metro cuadrado para la República de Turquía y de 14,76 dólares por metro cuadrado para el Reino de Tailandia”.

Que, con fecha 20 de julio de 2021, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación preliminar de daño efectuada mediante el Acta N° 2354, en la cual manifestó respecto al daño a la rama de producción nacional que “…en primer lugar, si bien en términos absolutos las importaciones de plaquitas de vidrio de los orígenes investigados se redujeron durante los períodos...

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