Resolución 485/2020

Fecha de publicación21 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020

VISTO el EX-2020-27463676-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Quilmes) y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-27462831-APN-DGDMT#MPYT de autos, y ha sido ratificado por la empleadora en el EX-2020-27541319- APN-DGDMT#MPYT y por la entidad gremial central en el EX-2020-28852835-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 para el personal que se desempeña en la Planta Sidercolor, conforme surge del texto pactado.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que respecto a lo estipulado en la Cláusula Segunda Punto II), se hace saber que en el caso de suscitarse la circunstancia allí descripta, las partes deberán formalizar un nuevo acuerdo.

Que en relación con lo establecido en la Cláusula Segunda Punto VI) las partes deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias.

Que a su vez, respecto a lo pactado en la Cláusula Sexta inciso a) en torno al otorgamiento de vacaciones, se deja indicado que dicha estipulación no queda comprendida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.

Que en torno a lo previsto en la Cláusula Sexta inciso b), las partes deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia en cuanto a los límites que tienen las facultades de dirección y organización del empleador en la empresa.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios...

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