Resolucion 484

Fecha de publicación11 Junio 2008
Fecha de disposición11 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31424

CLAUSULA QUINTA: Los adicionales convencionalmente establecidos como suma fija se incrementarán en la misma proporción y con la misma vigencia que los salarios básicos determinados en el Anexo, referido en la CLAUSULA PRIMERA. A tal fin, se considerará sólo el nuevo valor de los salarios básicos, sin computar el incremento que sobre dichos básicos se produce por la incorporación a ellos de sumas no remunerativas acordadas convencionalmente.

CLAUSULA SEXTA: Las condiciones generales de la convención colectiva actualmente vigente entre las partes se renegociarán, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, a los fines de su renovación. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única vez, por un máximo de TREINTA (30) días adicionales.

CLAUSULA SEPTIMA: En relación al impacto del pago del incremento retroactivo correspondiente a los meses de marzo y abril de 2008, el mismo se liquidará junto a los haberes del mes de mayo de 2008, abonándose un 'anticipo no remunerativo' del mismo, no más allá del 15 de mayo de 2008.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 484/2008

Registro Nº 346/2008

Bs. As., 2/5/2008

VISTO el Expediente Nº 967.617/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.254.626/08 agregado a foja 281 del Expediente Nº 967.617/ 94 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO --TRANSNOA-SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes acuerdan continuar aplicando en la empresa el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 'E' y sus actas complementarias vigentes, oportunamente transferidos por el contrato de concesión, ajustando el alcance de algunos temas específicos a lo instrumentado en el presente.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de enero de 2008.

Que lo pactado está referido, substancialmente, a Jornada de Trabajo, Niveles Laborales, Funciones, Sueldo Básico y otros beneficios remunerativos.

Que respecto al ámbito personal y territorial, comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia que posean título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, con exclusión del personal establecido en el artículo Tercero.

Que asimismo cabe indicar, que tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial señalados, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de representatividad de los agentes negociales firmantes del acuerdo de marras.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO --TRANSNOA-- SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.254.626/08, agregado a foja 281 del Expediente Nº 967.617/94.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.254.626/08, agregado a foja 281 del Expediente Nº 967.617/ 94.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 967.617/94

Buenos Aires, 7 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 484/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/13 del expediente 1.254.626/08, agregado como fojas 281 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 346/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2007, entre la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S.A., TRANSNOA S.A., con domicilio en la calle...

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