Resolución 484/2019

Fecha de publicación26 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el EX-2018-62471299- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 2 del EX-2018-62471299- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula primera y Anexo 2 del acuerdo de marras, respecto a los salarios correspondientes a las urbanizaciones ubicadas en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, corresponde dejar indicado que, conforme a lo oportunamente señalado en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1716/14 y posteriores, los alcances de la homologación que por la presente se dicta quedan circunscriptos al ámbito de aplicación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL...

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