Resolución 483/2021

Fecha de publicación19 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-03919659-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 171 de fecha 16 de abril de 2020 y 366 de fecha 24 de julio de 2020, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y por cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución N° 533 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que en virtud del Artículo 2° de la citada Resolución N° 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la aplicación de una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE CON VEINTIDÓS CENTAVOS (U$S 13,22) por unidad a las planchas eléctricas secas, y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (U$S 15,41) por unidad a las planchas eléctricas a vapor, por el término de CINCO (5) años.

Que, con fecha 17 de enero de 2020, la CÁMARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y PRODUCTOS AFINES y las firmas AXEL S.A., GOLDMUND S.A. y METALÚRGICA CRIVEL S.C. solicitaron el inicio del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping establecidas mediante la Resolución N° 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 171 de fecha 16 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODCUTIVO se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping establecidas mediante la Resolución N° 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigentes las medidas antidumping aplicadas hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

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