Resolución 482 - E.

Fecha de disposición19 Septiembre 2016
Fecha de publicación19 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 482 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.990/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.698.990 /15 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15 conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes deciden incorporar TRES (3) nuevas categorías para el Grupo Laboral Líder, a partir del mes de noviembre de 2015, detallando la escala salarial correspondiente.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo fue originariamente suscripto entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por el sector sindical y por el sector empleador por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., junto a otras empresas de la actividad.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que la aplicación del presente queda estrictamente circunscripta a la empresa firmante y a la representación que inviste la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 20049.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR