Resolución 482/2021

Fecha de publicación18 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-83734324-APN-DAI#SPF, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 898 del 29 de septiembre de 2016 y 714 del 28 de agosto de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios, es competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

Que la misma norma atribuye a esta cartera de Estado la función de entender en la organización, funcionamiento, y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

Que en el marco de un Estado de Derecho es deber de las instituciones públicas arbitrar las medidas necesarias para garantizar a sus ciudadanos el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías constitucionales y responder con eficacia cuando ellos fueran vulnerados.

Que en virtud de ello, resulta primordial el establecimiento de canales adecuados y confiables para la formulación de reclamos por parte de la ciudadanía.

Que por la Resolución D.N.S.P.F. N° 1867 del 30 de octubre de 2015, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobó el Código de Ética para el Personal bajo su órbita.

Que por la Resolución D.N.S.P.F. N° 1201 del 23 de agosto de 2016, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL creó la línea telefónica gratuita 0800-222-7738 para la recepción de denuncias y manifestaciones sobre conductas de agentes en actividad o retirados del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL relacionadas con su actividad en la institución, que presumiblemente puedan ser contrarias a la ética o al orden público, o constituyan infracciones administrativas o posibles hechos de corrupción.

Que, asimismo, dicha resolución señala que las víctimas de la corrupción pueden ser las personas privadas de la libertad, sus familias o vínculos afectivos, el personal, el Estado y toda la comunidad en general.

Que mediante la Resolución N° 1202 del 23 de agosto de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se ratifica que el personal bajo su órbita posee el deber de denunciar los actos de los que tenga conocimiento en...

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