Resolución 482/2020

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente EX-2017-25680241-APN-GA#SSN, el Punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que resulta indubitable el propósito de este Organismo de lograr un mayor fortalecimiento del mercado asegurador y, de ese modo, ampliar la protección a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas que establezcan el respaldo que permita reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de la aseguradora.

Que si bien se ha observado una notable baja en la litigiosidad registrada en el Régimen de Riesgos del Trabajo, el stock actual continúa explicando más de la mitad del stock de juicios del mercado asegurador.

Que en función a las situaciones descriptas, resulta necesario receptar en el cálculo de requerimiento de capital por siniestros el pago de juicios evitando castigar el cierre de los mismos.

Que en este sentido se propicia una política activa en la conciliación de reclamaciones judiciales con el objetivo de mitigar las consecuencias que suponen los elevados índices de litigiosidad en pos de fortalecer la solvencia de las aseguradoras de riesgos del trabajo, que constituye la única y principal garantía de los asegurados.

Que una adecuada política en la gestión de juicios permite alcanzar un sistema de Riesgos del Trabajo que cuente con mayor previsibilidad económica y jurídica.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Que el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 30.1.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“30.1.1.3 Monto en Función de los Siniestros.

El capital mínimo en función a los Siniestros, se determina para cada ramo en los que opere la entidad, como la suma correspondiente al resultado individual del siguiente...

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