Resolución 482/2019

Fecha de publicación09 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el EX-2018-65987442-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 5 del EX-2018-65987442-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.O.N.A.M.) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que cabe dejar asentado, que según antecedentes de esta Cartera de Estado la entidad MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, quien fue oportunamente signataria del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo, se ha fusionado por absorción con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo y anexo traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 5 del...

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