Resolución 482/2019

Fecha de publicación17 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

VISTO el expediente N°EX-2019-03793174-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que por la Resolución ANAC N° 261 de fecha 2 de mayo de 2012, se aprobó el Marco General de Desarrollo de Actividades y Procedimientos de Inspecciones de Navegación Aérea y el Marco General de Desarrollo de Actividades y Procedimientos de Auditorías elaborado por la DNINA de esta ANAC, que obran como Anexos I y II a la precitada Resolución.

Que mediante la Resolución ANAC N° 155 de fecha 14 de marzo de 2013, se aprobaron las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondiente a la DNINA, dependiente de la ANAC, en la cual se aprueban las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la DNINA de la ANAC.

Que la Ley N° 27.161, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, crea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), en la órbita del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, Organismos a los que se le habían transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16 de la citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que...

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