Resolución 480-E.

Fecha de disposición23 Mayo 2017
Fecha de publicación23 Mayo 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 480-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.747.894/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que por el acuerdo de marras se establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo para el personal incluido en la RAMA FABRICACIÓN AUTOMÁTICA DE VIDRIO HUECO, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 18.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este...

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