Resolución 480 - E.

Fecha de disposición10 Noviembre 2016
Fecha de publicación10 Noviembre 2016
MateriaDerecho Internacional
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 480 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01: 0451165/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el día 23 de junio de 2008, incorporó al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14 (ACE 14) el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil".

Que en virtud del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14 (ACE 14) se dictó el Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004, estableciendo un nuevo marco normativo para el intercambio comercial de la industria automotriz.

Que por su parte, el Artículo 11 del mencionado decreto estableció como Autoridad de Aplicación del régimen a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que quedó facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que el Artículo 9 del citado Acuerdo estableció que, durante la vigencia del mismo, los productos automotores serían comercializados entre las Partes con una preferencia arancelaria del CIEN POR CIENTO (100 %) siempre que cumplimentaran los requisitos de origen y las condiciones estipuladas en el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil".

Que el Artículo 10 del mismo Acuerdo estableció la Administración del Comercio Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores incluidos en los literales a) a e) y j) de su Artículo 1°.

Que en su Artículo 11 estableció la Administración del Comercio Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores indicando que la relación entre el valor de las importaciones y exportaciones entre las Partes debería observar un coeficiente anual de desvío sobre las exportaciones Flex y que no existiría un límite máximo para las exportaciones de ninguna de las DOS (2) Partes en la medida que fueran preservadas las proporciones acordadas.

Que a través del Artículo 13 del mencionado Acuerdo se estableció, entre otros aspectos, la aplicación de aranceles de importación cuando las importaciones de Productos Automotores realizadas entre las Partes excedieran los límites previstos en...

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