Resolución 480.
Fecha de disposición | 03 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2016 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Internacional |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 480/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0003365/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y la Resolución N° 1740 del 22 de julio de 2016 de la citada Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.671 establece que el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido con carácter exclusivo por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuese su naturaleza y origen.
Que, a partir del dictado del Decreto N° 1501/09, se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del D.N.I. con los alcances señalados en la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.
Que desde la entrada en vigencia del Decreto mencionado en el considerando anterior, se ha iniciado un proceso de modernización en el sistema identificatorio y en la expedición del Nuevo D.N.I., habiéndose logrado un nuevo instrumento con mejoras técnicas y condiciones de seguridad de nivel internacional.
Que el D.N.I. es un documento de viaje válido para egresar del país con destino a países miembros o asociados del MERCOSUR (BOLIVIA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY, CHILE, ECUADOR, COLOMBIA, VENEZUELA, PERU), sin necesidad de contar obligatoriamente con PASAPORTE.
Que la Organización Internacional de Aviación Civil --OACI-- establece los estándares internacionales en materia de documentos de viaje, entre los cuales la captura de información biométrica y la producción mediante tecnologías digitales de personalización, resultan imprescindibles.
Que dichos estándares son utilizados en la producción del actual D.N.I. y del Pasaporte Argentino.
Que en vistas de garantizar la seguridad de la identificación de los ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en nuestro país, y aportar a la...
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