Resolución 480 - E.

Fecha de disposición20 Septiembre 2016
Fecha de publicación20 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 480 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.693.121/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/21 del Expediente N° 1.693.121/15 y a foja 1 vuelta del Expediente N° 1.704.265/15, agregado al Expediente N° 1.693.121/15 como foja 47, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TECOMUNICACIONES - F.A.T.EL. y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 28 y 58, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a foja 52 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la creación de nuevas categorías que se incorporarán a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 728/05 "E", 820/06 "E", 821/06 "E", 822/06 "E" y 917/07 "E", conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TECOMUNICACIONES - F.A.T.EL. y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA que lucen a fojas 13/21 del Expediente N° 1.693.121/15 y a foja 1 vuelta del Expediente N° 1.704.265/15, agregado al Expediente N° 1.693.121/15 como foja 47, ratificados a fojas 28 y 58, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 13/21 del Expediente N° 1.693.121/15 y a foja 1 vuelta del Expediente N° 1.704.265/15, agregado al Expediente N° 1.693.121/15 como foja 47.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 728/05 "E", 820/06 "E", 821/06 "E", 822/06 "E" y 917/07 "E".

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.693.121/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 480/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/21 del expediente N° 1.693.121/15 y a foja 1 vuelta del expediente N° 1.704.265/15, agregado como foja 47 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 712/16. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2015, se reúnen, por un parte, los Sres. Claudio Cesar y Carlos Sly, en representación de la FATEL (Federación Argentina de las Telecomunicaciones), y por la otra, los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan:

CARRERAS PROFESIONALES

PRIMERO: Las Partes acuerdan a través de la presente Acta un nuevo esquema de carreras laborales que se construye en base a las siguientes innovaciones:

\u2022 Introducción de nuevas categorías, de manera de brindar un mayor horizonte de crecimiento laboral al personal representado por FATEL.

\u2022 Re-definición de grupos laborales, en base a la afinidad de funciones que brinda el actual marco tecnológico y organizativo.

\u2022 Articulación de grupos laborales, que posibilitará al personal interesado la continuación del crecimiento fuera del grupo laboral.

\u2022 Restablecimiento de especialidades en las categorías iniciales, ampliando las funciones a medida que se van alcanzando categorías superiores.

\u2022 Establecimiento de los criterios y procedimientos de promoción que regirán luego de la transición, para acceder a cualquier categoría del convenio colectivo.

En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan los nuevos grupos laborales, su categorización y descripción correspondiente (Anexos I, II y III) con vigencia desde el 1 de Setiembre de 2015. Por último se establece la cantidad de promociones a realizar en el presente año, de acuerdo a los mecanismos y...

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