Resolución 480.

Fecha de disposición21 Octubre 2015
Fecha de publicación21 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 480/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0213849/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que actúa a nivel nacional e interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) salarios mínimos, vitales y móviles.

Que el procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) es gratuito para el consumidor o usuario en el caso de que admitido el reclamo, la designación del Conciliador se realice por sorteo de entre los inscriptos en el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme el inciso a) del Artículo de la Ley N° 26.993.

Que si el acuerdo es homologado, la parte proveedora o prestadora cuenta con el plazo de DIEZ (10) días para abonar los honorarios al Conciliador, según la escala establecida por la Resolución Conjunta N° 47 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 41 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 27 de marzo de 2015.

Que para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los honorarios al Conciliador y la acreditación del pago del arancel de homologación.

Que, por otro lado, el proveedor o prestador debidamente citado que no comparezca a una audiencia, tiene un plazo de CINCO (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador.

Que si la inasistencia no es justificada, se da por concluida la conciliación y el Conciliador dispone la aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Que para ello, debe emitir la certificación de la imposición de dicha multa y presentarla ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) en el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación.

Que de esa multa, se destina al consumidor o usuario un importe equivalente a la tercera parte, siempre que tal importe no supere el valor del reclamo; y el saldo restante al Fondo de Financiamiento creado por el Artículo 20 de la Ley N° 26.993.

Que, por otro lado, ante el incumplimiento de un acuerdo homologado celebrado en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), es pasible el proveedor o prestador inobservante de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 46 y 47 de la Ley N° 24.240.

Que el Artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de Ley N° 26.993, designó como Autoridad de Aplicación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) a la...

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