Resolucion 480

Fecha de disposición21 Febrero 2007
Fecha de publicación21 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31100
  1. Con carácter de excepción y por única vez, considerando que el acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1ro. de julio de 2006, las empresas abonarán al personal convencionado (CCT Nro. 142/ 75) una suma fija no remunerativa y por única vez de $ 90.- que serán pagados en forma efectiva dentro de las 48 horas siguientes a la homologación del presente acuerdo y que no será considerada base de cálculo de ningún instituto laboral, la que se liquidará bajo el concepto Acuerdo Expte. Nro.

    1.170.840/06

  2. La representación gremial acepta el compromiso de pago asumido en a), b), c), d) y e) del presente acuerdo por parte de las Empresas y acuerda con éstas en forma expresa que queda aplazada hasta la fecha 31 de marzo de 2007 cualquier discusión relacionada con incremento de salarios y/o de beneficios sociales de cualquier naturaleza económica.

  3. Asimismo, como garantía de la paz social cuya finalidad se persigue con la celebración del presente acuerdo, ambas partes se comprometen formalmente que ante cualquier situación de conflicto se utilizará, previo a tomar cualquier medida de acción directa, el mecanismo de conciliación, que surge expresamente del CCT Nro. 142/75 a fin de buscar una adecuada solución al tema que corresponda y que sea de interés para ambas partes.

    Ambas partes ratifican en un todo lo actuado, atento la manifestación de la mayoría en la asamblea de trabajadores llevada a cabo a tales efectos, y por ende solicitan de esta Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

    En este estado el funcionario actuante, atento el acuerdo arribado, mediante el cual se da por superado el diferendo de autos, informa a las partes que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los fines de emitir opinión sobre la viabilidad de la solicitud de homologación formulada precedentemente.

    Siendo las 15.00 hs, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mi, que certifico.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 480/2006

    Registro N° 492/2006

    Bs. As., 8/8/2006

    VISTO el Expediente N° 1.129.941/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 71/74 del Expediente N° 1.129.941/05 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y ratificado a foja 102 por la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95, conforme surge de los términos y contenido del texto, del cual son sus signatarios.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°...

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