Resolución 480/2020

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, páginas 3/5, 6, 7 y 9 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250 (t.o. 2004).

Que en el orden N° 3, páginas 8 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta complementaria del orden N° 3, IF-2019-101020054-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-100944776- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el Expediente principal, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que en el orden N° 3, páginas 5/6 del CD-2019-75935230-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-73047466- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15.

Que a través de los acuerdos se pactaron nuevas condiciones salariales y laborales, dentro de los términos y condiciones allí consignados.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15 ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR).

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe al personal representado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), que se desempeña en la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15.

Que en relación a las contribuciones empresarias...

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