Resolución 480/2020
Fecha de publicación | 10 Agosto 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD |
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43792719-APN-DRPD#AND, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que el Decreto N° 641/20 prorrogó, hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20 y N° 605/20, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que por Decreto N° 95/2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN creado por Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, las responsabilidades primarias y acciones, los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a esa fecha del SERVICIO NACIONAL DE...
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