Resolución 48-E.

Fecha de disposición18 Abril 2017
Fecha de publicación18 Abril 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 48-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.662.295/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.741.351/16, agregado como fs. 111 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 143 y 150, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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