Resolución 48.

Fecha de disposición29 Abril 2016
Fecha de publicación29 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 48/2016

Bs. As., 25/04/2016

Visto el Expediente N° 372.431/16; el Decreto N° 292/92 y sus modificatorios; el Decreto N° 1.851/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto P.E.N. N° 292, de fecha 10 de febrero de 1992, se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional N° 1/92 para la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo.

Que por el Decreto P.E.N. N° 1.418, de fecha 7 de agosto de 1992, se adjudicó la referida concesión a la "UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación social "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA".

Que mediante Decreto P.E.N. N° 88, de fecha 26 de enero de 1993, se aprobó la transferencia de la concesión a la firma "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", continuadora de los derechos y obligaciones que correspondían a la "UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS".

Que por Resolución N° 261/2001 L.N.S.E., el Directorio de esta Sociedad autorizó la captación de apuestas hípicas a través de la red de Agentes Oficiales de Lotería Nacional S.E., para todos los juegos reglamentados en el Artículo N° 45 del Reglamento General de Carreras del Hipódromo Argentino, en el marco del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al Concurso Público Internacional N° 1/92.

Que por el Artículo 1° del citado acto resolutivo se estableció que el Concesionario debía remunerar a LOTERIA NACIONAL S.E. por el uso de la red de ventas, hasta un 2% a su exclusivo cargo, calculado sobre el 100% de la recaudación de juego.

Que por Resolución N° 63/2002 L.N.S.E. se derogó la Resolución N° 261/2001, manteniendo la autorización para la captación de apuestas hípicas a través de los Agentes Oficiales de Lotería Nacional S.E., los que serían seleccionados de común acuerdo y a propuesta del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y/o Lotería Nacional S.E.

Que mediante la cláusula 16.1.2. del aludido Pliego de Bases y Condiciones quedó consagrado que cuando las apuestas se recauden por intermedio de la Red de Agencias de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se podrá deducir el porcentaje que esta Entidad fije como costo del sistema, que no excederá del DOS POR CIENTO (2%).

Que dicha cláusula debe interpretarse armónicamente con la identificada bajo el numeral 14.1.4.8 que obliga al Concesionario a "proveer que las instalaciones y los equipos conducentes a la...

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