Resolucion 48

Fecha de publicación18 Abril 2008
Fecha de disposición18 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31387

DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- LUIS BARLETTA, Vicepresidente. -- MARIO H. DE CASAS, Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 18/04/2008 Nº 576.457 v. 18/04/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 45/2008

ACTA Nº 989

Expediente Nº 18.873/05

Bs. As., 9/4/2008

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la Distribuidora 'EDENOR S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la calidad del producto técnico del decimonoveno semestre de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2005 y febrero 2006), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de $ 945.092,64 (PESOS NOVECIENTOS CUARENTA y CINCO MIL NOVENTA y DOS CON 64/100), la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el ARTICULO 3 de la Resolución ENRE Nº 171/2000. 2.- Sancionar a la Distribuidora 'EDENOR S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la calidad del producto técnico del vigésimo semestre de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo de 2006 y agosto 2006), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de $ 813.048,64 (PESOS OCHOCIENTOS TRECE MIL CUARENTA y OCHO CON 64/100), la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el ARTICULO 3 de la Resolución ENRE Nº 171/ 2000. 3.- Sancionar a la Distribuidora 'EDENOR S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la calidad del producto técnico del vigésimo primer semestre de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2006 y febrero 2007), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de $ 308.849,78 (PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 78/100), la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el ARTICULO 3 de la Resolución ENRE Nº 171/2000. 4.- El importe de las multas establecidas en los artículos primero a tercero de la presente Resolución deberá ser depositado en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 y acreditada oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la misma Resolución. 5.- La acreditación de los importes de las sanciones dispuestas en los artículos primero a tercero de la presente Resolución deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: 'Bonificación por multa (producto) Resolución ENRE Nº 45 /2008'. 6.- Para el caso de usuarios dados de baja deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000. 7.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, 'EDENOR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 8.- Sancionar a 'EDENOR S.A.' por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora durante el decimonoveno semestre de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2005 y febrero 2006), por el monto de $ 37.219,26 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 26/100) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o donde difiere el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos indicados en los archivos denominados 'USUARIOS MEDIDOS E2 CON DIF DE BONIFICACION SEM 19.XLS', 'USUARIOS OMITIDOS SEME 19.XLS', 'DIFERENCIAS BONIF SEM 19.XLS' del soporte informático que se adjunta a la presente Resolución. 9.- Sancionar a 'EDENOR S.A.' por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora durante el vigésimo semestre de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo de 2006 y agosto de 2006) por el monto de $ 58.308,69 (PESOS CINCUENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO CON 69/100 CENTAVOS) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o donde difiere el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos indicados en los archivos denominados 'USUARIOS MEDIDOS E2 CON DIF DE BONIFICACION SEM 20.XLS', 'USUARIOS OMITIDOS SEME 20.XLS', 'DIFERENCIAS BONIF SEM 20.XLS' del soporte informático que se adjunta a la presente Resolución. 10.- Sancionar a 'EDENOR S.A.' por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora durante el vigésimo primer semestre de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2006 y febrero de 2007) por el monto de $ 10.861,20 (PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 CENTAVOS) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o donde difiere el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos indicados en los archivos denominados 'USUARIOS MEDIDOS E2 CON DIF DE BONIFICACION SEM 21.XLS', 'USUARIOS OMITIDOS SEME 21.XLS', 'DIFERENCIAS BONIF SEM 21.XLS' del soporte informático que se adjunta a la presente Resolución. 11.El importe de las bonificaciones correspondientes a lo dispuesto en los artículos octavo y décimo de la presente Resolución, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR